jueves, 16 de febrero de 2023

12.- Año 1837 (BOP nº. 20)


El artículo 16 de la Instrucción del 1 de marzo de 1836 (Venta de Bienes Nacionales) establecía que una vez publicado el valor de tasación y hecho saber al interesado, éste debía manifestar por escrito al Intendente si se allanaba y se obligaba a satisfacer dicho precio, dando lugar al anuncio de la subasta. Si, por el contrario, renunciaba a que se pusiera la finca en subasta, ésta no se celebraba.

En el caso de la finca La Capitana, debió aceptarse dicho precio de salida por el solicitante de la tasación y la misma fue sacada a subasta, publicándose en el BOP el correspondiente anuncio. La misma habría de celebrarse el día 15 de marzo, advirtiéndose, por otra parte, que esta finca estaba arrendada hasta el año 1838.



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