martes, 17 de enero de 2023

11.- Año 1837 (BOP nº. 16)


Una vez solicitada la tasación por cualquier interesado, ya hemos visto que la misma había de ponerse en marcha en un plazo no superior a 8 días, debiendo quedar ejecutada en los 8 días siguientes (art. 13 de la Instrucción de 1º de marzo de 1836). Una vez recibida por el intendente la certificación de la tasación era necesario hacer público el anuncio en el boletín (art. 15) y hacer saber el precio de tasación al solicitante, quien a su vez podía obligarse a satisfacer ese precio, sacándose la finca a subasta, o bien retractarse y renunciar al anuncio de la subasta (art. 16).




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