La nueva normativa comunitaria en materia de artículos pirotécnicos establece una regulación para lograr la libre circulación de artículos pirotécnicos en el mercado, al tiempo que se garantice un alto nivel de protección para la salud humana y de seguridad pública.
La transposición de esta normativa a nuestro ordenamiento se produjo a través del R.D. 563/2010, por el que se aprobó un Reglamento que incluye diversas instrucciones técnicas complementarias (ITC). La ITC nº. 18 hace referencia a las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales donde se pueden utilizar artificios de pirotecnia, exceptuados del ámbito de esta Directiva. En concreto, prevé la autorización de las manifestaciones festivas en función de la cantidad de kilogramos de materia reglamentada, los requisitos para participar en dicha manifestación y la pertenencia a un grupo de consumidores Reconocidos como expertos (CRE).
Dicha ITC entraba en vigor, a los dieciocho meses de la publicación del R.D., es decir, el pasado 9 de diciembre de 2011. Además, establece que el reconocimiento de una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, a nivel local o autonómico, debe hacerse por la Administración autonómica correspondiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos.
Hasta la fecha desconocemos si nuestro Ayuntamiento ha propuesto este reconocimiento para las "Carretillas Escapadas" de nuestra localidad, requisito indispensable para que puedan seguir celebrándose. Sí sabemos, por el contrario, de otras fiestas o celebraciones similares que ya han sido declaradas de Interés Tradicional Local, como es el caso de los toros de fuego de Villatobas, Madridejos, Totanés o Malpica.
Desde aquí lanzamos nuestra propuesta: "las carretillas escapadas, fiesta de interés tradicional local".
Desde aquí lanzamos nuestra propuesta: "las carretillas escapadas, fiesta de interés tradicional local".
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